Fisco recibe sanción por cobro erróneo luego de levantar secreto bancario

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda sancionó al fisco por realizar un cálculo erróneo de las deudas tributarias de un contribuyente al cual se le levantó el secreto bancario.

El fallo determinó como incorrecta la actuación de la Dirección General de Tributación, pues la ganancia gravable de una empresa se hizo con base en presunciones y no en hechos comprobados.

Así lo estableció el Tribunal en la sentencia del 8 de setiembre del 2015, según consta en el expediente 13-006787-1027-CA del cual tiene copia La Nación.

En la resolución se ordenó a Tributación reiniciar el proceso de fiscalización de los impuestos sobre la renta y del tributo de ventas contra una empresa dedicada a la producción y comercialización de té.

Además, deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial y del bufete de abogados contratado por la compañía.

Pese al fundamento de los jueces, Tributación argumenta que su actuación está apegada a la legalidad.

La resolución aún no está en firme porque fue apelada en casación por la Procuraduría General de la República, pues es la representante legal del fisco en el proceso judicial.

El fisco inició, en el 2004, una auditoría contra la empresa por inconsistencias en las declaraciones de impuestos de los periodos 2001, 2002 y 2003.

Después de la fiscalización, Tributación hizo un traslado de cargos de deudas fiscales por un monto de casi ¢150 millones para los tres años, pues concluyó que la empresa no declaró ¢796 millones de ingresos por concepto de ventas.

El monto se determinó luego de revisar, previa autorización judicial, los depósitos en las cuentas bancarias de la compañía en el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica.

El Código de Comercio establece que las cuentas bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información por autorización por escrito del propietario o mediante una resolución judicial.

Luego de las apelaciones en la vía administrativa, la empresa sancionada demandó a Tributación por la vía judicial, en octubre del 2013.

El error. Los jueces concluyeron que el yerro del fisco estuvo en establecer la base imponible –aquella sujeta al cobro de impuestos– sobre los ingresos de dinero registrados en las cuentas bancarias de la empresa.

Sin embargo, la sentencia sostiene que lo correcto es hacerlo sobre el saldo, o sea, cuando se descuenta la salida de recursos por compromisos empresariales ya sea el pago de deudas o proveedores.

Por el contrario, Tributación presumió que todos los depósitos significaron un aumento en el patrimonio de la empresa.

«La Administración no se basó en un hecho cierto, sino en una presunción: la de asumir sin más, que todos los depósitos a las cuentas corrientes de la autora (la empresa) constituyeron un incremento no justificado en el patrimonio del contribuyente, sin detenerse a examinar si los depósitos hechos representaron un incremento patrimonial», argumentó el Tribunal en su resolución.

Los jueces añadieron que tampoco se examinó el origen del ingreso de dinero a las cuentas corrientes y simplemente se presumió como un incremento no justificado de las ganancias del contribuyente.

Adrián Torrealba, abogado tributario de la empresa demandante, explicó que Tributación, cuando logra el levantamiento del secreto bancario, siempre cobra con base en los ingresos de las cuentas con lo cual el error señalado en la sentencia todavía persiste.

«El patrimonio contiene activos y pasivos, es decir, ingresos y salidas de la cuenta. Si se suman todos los depósitos se va a saber únicamente cuales fueron los ingresos (…) por lo que se cobra a los contribuyentes mucho más dinero del que debería», aseguró el jurista.

Defensa. Priscilla Piedra, directora general de Tributación a. í., argumentó que la actuación del fisco es viable, posible y legal.

«El Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica que si no fuere posible establecer la obligación sobre base cierta, se deberá hacer sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación, entre ellas la información financiera que se obtiene a través del levantamiento del secreto financiero», enfatizó la funcionaria.

Piedra explicó que la extracción de información de cuentas bancarias, para fines tributarios, se establece según la pertinencia de cada caso fiscalizado.

Tributación no detalló este martes 12 de julio en cuántos procesos de fiscalización solicita anualmente el levantamiento del secreto bancario.

ÓSCAR RODRÍGUEZ A.
Periodista de Economía
oscar.rodriguez@nacion.com

Periódico La Nación

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