¿Y quién representa a los trabajadores independientes ante la CCSS?

FERNAN PACHECO
Fernán Pacheco Alfaro
fernanpacheco@hotmail.com

En fecha reciente se informó que las acciones de la Caja Costarricense de Seguro Social para cobrar a los trabajadores independientes su contribución a la seguridad ha propiciado que el número de afiliados más bien disminuya.   Lo anterior es esperable si tomamos en consideración que dichas acciones más que propiciar y facilitar el proceso de inclusión, se han convertido en una especie de “trampa institucional”, donde los que se aproximan a afiliarse al sistema salen con cobros retroactivos de hasta 10 años.   La entidad crea la normativa a su conveniencia, sin pesos ni contrapesos, no aplica las reglas durante años y de repente lo hace a rajatabla, establece tarifas discriminatorias y desproporcionadas, no provee de herramientas tecnológicas para hacer los reportes de ingresos; en fin, una serie de atropellos que ha motivado, entre otros, varias acciones ante la Sala Constitucional.

Pero ¿cuál es la raíz del problema?   A mi juicio, una de las principales causas es la falta de representatividad de los trabajadores independientes ante la institución.

Según datos de la Encuesta de Empleo Continuo del   Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC),  para el primer trimestre del 2013, del total de trabajadores,  445.660 eran independientes y 1.481.459 eran asalariados.   Sobre el particular se apunta: “No solo la población independiente representa un porcentaje importante del total de personas que realizan algún tipo de actividad económica remunerada, sino que además su crecimiento se da de manera sostenida y en mayor proporción que la población asalariada. De lo anterior se extrae que actualmente en Costa Rica las personas encasilladas en el concepto de “Trabajador Independiente” constituyen poco más de la tercera parte de la totalidad de la población “ocupada” del país.”  (El Trabajador Autónomo en Costa Rica: análisis de las implicaciones del estado actual de su regulación y propuesta para una reforma.  Marco Esteban Arias Arguedas, UCR, 2014).     Por su parte, la Encuesta Nacional de Microempresarios de los Hogares halló que los trabajadores independientes crecieron 12,6% en el 2016 con respecto al 2015.

Frente a un grupo tan importante de potenciales cotizantes, vemos que diversa normativa, entre ella el Convenio No.102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social de Organización Internacional del Trabajo, establece que todos los sistemas de la seguridad social deben ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no discriminatorias,  administración sana y transparente,  unidad, equidad, confianza pública y con fuerte participación de los interlocutores sociales afectados.   Este último es el llamado Principio de la Participación Social o Representación, en virtud del cual los colectivos protegidos deben estar representados en la toma de decisiones,  en la administración, y en el diseño de sistema de las entidades de la seguridad social.

En principio, nuestro legislador procuró garantizar este  principio  estableciendo que la Junta Directiva de la CCSS fuera un órgano tripartita, a saber, con representación del Estado, los empleadores y los trabajadores; estos últimos, a su vez, con tres miembros nombrados por entidades representativas de los movimientos del solidarismo, del sindicalismo, y del cooperativismo.

Lamentablemente, la Ley de Protección al Trabajador del año 2000 –que vino a dar el banderazo de salida para la universalización obligatoria del seguro social para los trabajadores independientes-  aun cuando modificó la Ley Constitutiva de la CCSS, dejó de lado el tema de la representación de los trabajadores independientes.   Es por ello que estimo que el Artículo No.  6 que regula la conformación de la Junta Directiva padece de severos roces de inconstitucionalidad.

No es esperable que los representantes del solidarismo, del sindicalismo o del cooperativismo defiendan los intereses de un tipo de trabajador cuya naturaleza laboral, económica y jurídica, les es ajena.   La falta de equilibrio y contención a los poderes de la institución son los que han convertido a este tipo de  trabajadores en una  especie de “comodín”  con los consabidos abusos y, producto de ello, la deserción de la que hoy se queja la institución.

En definitiva, además de establecer reglas justas de contribución y mecanismos ágiles de reporte que permitan y motiven a los trabajadores independientes a afiliarse al sistema, es necesario obtener representación ante la entidad que rige nuestro destino en la seguridad social.  Estimo que la misma se lograría con la creación de un cargo ante la Junta Directiva.

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