Decreto Ejecutivo Régimen Simplificado

DECRETO EJECUTIVO NO. 41819-H: “Modificaciones y adiciones al Decreto No. 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y sus reformas, denominado Régimen de Tributación Simplificada para comerciantes minoristas y bares”

Johnny Pacheco

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

jpacheco@impositus.com

El día 26 de junio de 2019, se publicó en el Alcance número 145 al Diario Oficial La Gaceta número 119, el Decreto Ejecutivo No. 41819-H, el cual realiza modificaciones y adiciones al Decreto Ejecutivo No. 25514-H “Régimen de Tributación Simplificada para comerciantes minoristas y bares”.

El Régimen Simplificado estará disponible para todos aquellos que realicen las actividades indicadas por este decreto, siempre y cuando no realicen compras anuales superiores a 150 salario base (₡66.930.000,00) al año (el salario base para el año 2019 se encuentra en ₵446.200 y se modifica cada año).

En el caso de los comerciantes minoristas que se encuentren sujetos a este régimen, deberán mantener un registro de las compras realizadas durante cada trimestre a las tarifas del 13%, 2% y 1% del IVA para ser aplicadas en el factor de ventas de la siguiente manera:

 

Actividad

 

 

Renta

 

Ventas

b) Comerciantes Minoristas 0,010
  • Compras al 13%
0,020
  • Compras al 2%
0,0033
  • Compras al 1%
0,00125

Los contribuyentes de este régimen podrán optar de manera voluntaria para emitir comprobantes electrónicos utilizando la figura de emisor receptor no confirmante conforme al Reglamento de Comprobantes Electrónicos. De no ser así, y con el fin de que el contribuyente del Régimen General pueda respaldar la factura de compra, deberá emitir un comprobante pre-impreso que deberá contener:

  1. Indicación de que el documento es una factura.
  2. Fecha y lugar de expedición.
  3. Descripción de los bienes y/o servicios.
  4. Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción.
  5. Nombre y número de identificación de quien lo expide.
  6. Nombre y número de identificación del comprador.
  7. Cuenta de correo electrónico del emisor, en el caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor le envíe la respectiva factura de compra.

Rige a partir del 1 de julio de 2019.

Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

Impositus informa – Decreto Ejecutivo Régimen Simplificado.doc 5

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