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Resolución no. DGT-R-028-2018. “Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores”

En el alcance no. 125 del Diario Oficial La Gaceta del 02 de julio del año en curso, se publicó la resolución DGT-R-028-2018 de las 8:05 horas del 7 de junio de 2018, denominada “Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores”.

Este procedimiento será de aplicación para los órganos de recaudación de las administraciones territoriales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para la gestión de las peticiones de devolución de impuestos pagados en exceso por los obligados tributarios, estableciéndose la información requerida de acuerdo al tipo de impuesto reclamado, según lo establece el anexo no. 1 de los requisitos específicos.

Para tales efectos, se deberá presentar el formulario D.402, denominado “Solicitud de devolución de saldo acreedor”, que se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, debidamente motivado, justificando el origen del crédito, junto con los requisitos generales y específicos que se indican en esta resolución. El mismo deberá presentarse ante la Administración Tributarla a la que esté adscrito el contribuyente o bien, podrá́ realizar la solicitud por medio de los sistemas informáticos que la Dirección General de Tributación ponga a su disposición.

El formulario de solicitud y las notas aclaratorias u otros documentos que se presenten en formato físico, deben estar suscritos por el solicitante o su representante legal, en este último caso; debe aportar original y fotocopia o copia certificada de la personería jurídica o del poder que lo faculta para el acto. Cuando la solicitud no sea presentada directamente por el contribuyente o su representante legal, la firma en el formulario y en todos los documentos debe estar autenticada por abogado o notario público.

Todos los resúmenes o listados que se presenten o que sean solicitados por la Administración Tributaria, deben ser elaborados en formato Excel y, en caso de no utilizarse un medio electrónico para su presentación, deben aportarse también en respaldo digital cuando así sea requerido.

En caso de incumplimiento, se le requerirá al obligado tributario lo correspondiente y contará con un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, para la presentación de los requisitos, aclaración o información que le haya sido requerida.

Las solicitudes de devolución deberán resolverse en el plazo de tres meses, estipulado por la Administración Tributaria.

Mediante la presente resolución se deroga la resolución No. DGT-R-003-2016 publicada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero del 2016 y las directrices DR-DI-20-2010 del 2 de noviembre de 2010 y DR-DI-27-2010 del 14 de diciembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

Encuentre el texto completo de la resolución DGT-R-028-2018, así como su anexo en la próxima actualización de nuestras bases de datos y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus

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