Reglamento Registro de Accionistas

Recientemente se publicó en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr el proyecto de Reglamento del Registro de Accionistas, que pretende brindar los parámetros por los cuales se regirá el suministro de información de accionistas de diferentes sujetos pasivos conforme se estableció en la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal No. 9416.

Estos son los puntos más relevantes del proyecto:

  1. Sujetos obligados al suministro de información:

Según lo indica el Proyecto del reglamento en su artículo tercero serán obligados a suministrar esta información:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Otras estructuras jurídicas: (el proyecto no brinda una definición de lo que debe entenderse por estructuras jurídicas, por lo que podrían incluirse contratos como el de cuentas en participación o consorcios para participar en licitaciones públicas, mandato para inversiones o en general, entre otros. Consideramos que debería especificarse posteriormente el alcance de este término a través de una resolución)
  3. Los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes.
  4. Las organizaciones sin fines de lucro.
  5. Los fideicomisos privados, incluyendo aquellos elaborados por entidades financieras.
  6. De los encargados de presentar esta información.

Son responsables del suministro de información para el Registro de Accionistas:

  1. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, el representante legal.
  2. Para los fideicomisos, el fiduciario.
  3. Para los administradores de recursos de terceros, el representante legal, el mandatario o quién ejerza los poderes de representación con facultades de administración.
  4. Para las organizaciones sin fines de lucro, el presidente o quien ejerza las facultades de representación.

Para estos propósitos el responsable del registro de la información debe contar con firma digital.

  1. ¿Qué procedimiento se debe de seguir?

La Dirección General de Tributación en conjunto con el Instituto Costarricense sobre Drogas, establecerán por medio de resolución de alcance general los requerimientos y el procedimiento a seguir para la presentación de dicha información.

Por su parte el Banco Central definirá las características, requerimientos técnicos y de seguridad que la información del Registro de Accionistas deberá contener.

  1. Plazo y Sanciones

La información deberá de ser presentada anualmente, la fecha límite deberá de ser emitida por Resolución de la Dirección General de Tributación.

Todas aquellas sociedades incorporadas posterior a la fecha de cumplimiento anual, contarán con diez días hábiles para suministrar la información.

Cuando se hagan cambios y se afecte la participación sustantiva de los accionistas, éste cambio deberá de ser presentado dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del momento en que se realizó el cambio en el libro de registro de accionistas.

Una vez vencido el plazo anual, el Banco Central emitirá una lista de incumplidores, que constará del número de identificación y nombre del obligado. La DGT, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Registro Nacional y los Notarios Públicos, tendrán acceso a esta información.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, ni los Notarios Públicos podrán inscribir documentos, si las sociedades se encuentran dentro de la lista de incumplidores.

La Dirección General de Tributación podrá aplicar el procedimiento sancionador (art. 84 Código de Normas y Procedimientos Tributarios) a aquellos que incumplan proporcionar información para el Registro de Accionistas.

  1. Beneficiarios Finales y Accionistas Jurídicos Extranjeros

El reglamento define como beneficiario final a aquel que tiene un control tanto directo como indirecto sobre la toma de decisiones de la empresa. También define como“participación sustantiva” a todo miembro que posea un 15% o más de las acciones de la sociedad.

En caso de que existan miembros extranjeros, la persona responsable de suministrar el registro de accionistas debe de proporcionar información suficiente que permita identificar a los beneficiarios finales de dichas empresas. En caso de que esto no sea posible, se presumirá que el administrador de la sociedad costarricense es el beneficiario final.

  1. Fideicomisos y Organizaciones sin fines de lucro

Tanto los fideicomisos como las Organizaciones sin Fines de Lucro deberán estar registradas en el Registro de Accionistas.

Los Fideicomisos más específicamente, deberán de proporcionar la información sobre el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios y otros beneficiarios.

El Reglamento aún se encuentra en fase de aprobación y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Comunidad Tributaria de Impositus

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