Por: Johnny Pacheco
Dentro de las facultades que tiene la Administración Tributaria, según podemos ver en el art. 99 de nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT), nos encontramos que es el órgano de la Administración Pública encargado de gestionar y fiscalizar los tributos. Para ello, la Administración Tributaria puede echar mano de requerimientos de información de transcendencia tributaria a contribuyentes o terceros para la verificación del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributario. También puede solicitársele información a los contribuyentes para realizar estudios de los indicadores y la situación económicos del país en general.
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