Proyecto de Ley 0 IVA para el día de Acción de Gracias

Proyecto de Ley No. 23.005

Sección de Noticias y Novedades 

En el Alcance No. 85 a la Gaceta No.79 del 2 de mayo del 2022, se publicó el proyecto de ley denominado “Ley 0 iva para la promoción turística y reactivación económica en el día de Acción de Gracias.”

Este proyecto contempla que para el día de Acción de Gracias y los tres días naturales siguientes se aplique una exención del Impuesto al Valor Agregado de los bienes y servicios adquiridos en Costa Rica, con el fin de crear un escenario favorable para la atracción turística tanto extranjera como nacional.

En el articulado del proyecto se estipula:

  • Artículo 1: Exención temporal del IVA. 

Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, sin derecho a devolución y/o compensación, todos los bienes y servicios adquiridos que sean enajenados dentro del territorio nacional el último jueves de noviembre de cada año el Día de Acción de Gracias de Costa Rica y los tres días naturales siguientes con el objetivo de promover una estrategia de atracción turística y reactivación económica.

  • Artículo 2: Requisitos de la exención del IVA.

La exención en el impuesto al valor agregado sobre los bienes y servicios cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 

  1. El responsable del impuesto al valor agregado solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Costa Rica de forma presencial y/o a través de medios electrónicos directamente a la persona física o jurídica que sea el consumidor final de dichos bienes o servicios cubiertos. 
  2. Se debe expedir factura según las disposiciones vigentes y la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. de los días sujetos exención de acuerdo a esta norma. 
  3. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes o servicios cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta. 
  4. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

– Artículo 3.- Información. 

Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto al valor agregado de los bienes y servicios sujetos de dicha tarifa las personas físicas y jurídicas proveedoras deberán: 

  1. Informar las condiciones necesarias para para acceder a los beneficios de los Días Sin IVA en las páginas de comercio electrónico, redes sociales, y en los medios de comunicación dirigidos a los consumidores que tenga a disposición. 
  2. Mantener las promociones y aplicar la exención del IVA en los casos que los primeros hayan sido publicitados para los días señalados según esta ley.

Actualmente el proyecto cuenta únicamente con estos tres artículos y un transitorio único conforme al que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación respectiva en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la esta norma.

Compartir

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
TOP

Search www.impositus.com

Login

Password Recovery

Lost your password? Please enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.

SHOPPING BAG (0)

Added to wishlist! VIEW WISHLIST