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Ley No. 9587 “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”

La Gaceta No. 186 del 9 de octubre de 2018

En días pasados, se publicó en Diario Oficial La Gaceta No. 186 la Ley no. 9587 “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal” la cual autoriza a las municipalidades del país para que se condonen el pago de los recargos, intereses y las multas por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles. Esta condonación únicamente tendrá efectos si el contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado. El plazo de la condonación no podrá exceder de 6 meses y cada municipalidad puede implementar las facilidades de pago dentro del marco legal aplicable.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

Rige a partir de su publicación.

Encuentre el texto completo de esta Ley en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

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