LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS SE APRUEBA EN PRIMER DEBATE

¿QUÉ DEBO SABER?

La Asamblea Legislativa aprobó ayer por la mañana el texto del Impuesto a las Personas Jurídicas, anteriormente ley N° 9024,  declarada inconstitucional hace aproximadamente dos años.

Lo que viene:

  1. Tarifas diferenciadas según el tipo de sociedad a la que se le realiza el cobro.

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Tipo de Persona Jurídica Tarifa Monto a pagar
Sin actividad económica (inactiva ante Tributación) 15% (¢63.930)
Con actividad económica y sin ingresos reportados 15% (¢63.930)
Con actividad económica e ingresos brutos menores a ¢50.880.000 25% (¢106.550)
Con actividad económica e ingresos brutos entre ¢50.880.000 y ¢118.720.000 30% (¢127.860)
Con actividad económica y con ingresos brutos superiores a ¢118.720.000 50% (¢213.100)

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En una entrevista brindada al periódico El Financiero, el Lic. José María Oreamuno señala que «Es un cambio importante». «En la versión anterior había básicamente dos montos para sociedades activas e inactivas. Ahora hay una tarifa para sociedades inactivas y una tarifa progresiva para sociedades activas, proporcional a la capacidad económica de cada una de ellas: a partir de sus ingresos. Eso añade complejidad al cobro, pero también justicia«, advierte.

  1. El plazo para pagar será dentro de los primero 30 días naturales siguientes al 1° de enero de cada año.
  2. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente.
  3. Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
  4. Los recursos provenientes de este impuesto se destinarán en un 90% al Ministerio de Seguridad Pública, un 5% al ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al Organismo de Investigación Judicial.
  5. Estarán exonerados de este impuesto los contribuyentes que realicen actividades productivas de carácter permanente, clasificados como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el MEIC, así como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el MAG (en ambas situaciones deben estar debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación al momento de producirse el hecho generador).

Reformas:

En el texto aprobado el día de ayer, 09 de enero del 2017,  se contempla una reforma al artículo 129 del Código Notarial, en cuanto a la competencia material de los notarios públicos para tramitar la liquidación de sociedades mercantiles.

Traspaso de bienes muebles e inmuebles:

El transitorio tercero de la ley contempla una exención del impuesto de traspaso por 12 meses sobre el impuesto de traspaso  y del pago de timbres y derechos registrales que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menso 24 meses con anterioridad al momento de vigencia de esta nueva ley a personas físicas y/o jurídicas, por una única vez.

¿Y los morosos?

El nuevo texto condonará temporalmente a los morosos, las multas e intereses correspondientes a los periodos 2012 al 2015, que a la no se hayan pagado y que sean cancelados en los 3 meses siguientes a la entrada  en vigencia de esta nueva ley, según se indica en el transitorio segundo de la ley:

«A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes«

Con este perdón temporal se busca que los contribuyentes morosos puedan ponerse al día y continuar el pago del impuesto con las nuevas tarifas.

Estado actual de la Ley:

A pesar de la aprobación en primer debate realizada el día de ayer, el proyecto aún requiere aprobación en segundo debate para ser debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta.

Encuentre el documento completo de este proyecto y otros de interés en www.impositus.com

Por LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

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