Ley 9689 Modificación a la Ley No. 7210 de Régimen de Zonas Francas para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la OCDE en el marco de la Acción 5 de BEPS.

Johnny Pacheco

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

jpacheco@impositus.com

 

El pasado 28 de mayo de 2019, se publicó en el Alcance número 119 al Diario Oficial La Gaceta número 99, la Ley No. 9689 que modifica la Ley No. 7210 ley de Régimen de Zonas Francas para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la OCDE en el marco de la Acción 5 de BEPS. Las modificaciones establecidas por la Ley No. 9689 son las siguientes:

 

  1. Se reforma el art. 17 inciso c) para que se lea de la siguiente manera: las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
  2. Se reforma el art. 22 en el que permite al as empresas comprendidas en el punto anterior introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el art. 3 de la Ley no. 7210.
  3. Se adiciona el art. 2 al Capítulo I “Zonas Francas de Exportación” para requerir a las empresas que deseen estar bajo la categoría del art. 17 c) deberán cumplir con los parámetros del IEES. El IEES se formulará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
  • La naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos, el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se comprometa a realizar.
  1. Se adiciona el art. 3 al Capítulo I el cual establece el tratamiento fiscal para las empresas que se encuentren bajo la categoría del art. 17 c):
    1. Para efectos el Impuesto Sobre la Renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en la Ley de Régimen de Zona Franca.
    2. Los bienes y servicios que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan.

 

Entrará a regir tres meses después de su publicación y el poder ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses.

 

El requisito del IEES será exigido a las empresas que deseen ingresar al régimen de zona franca bajo la categoría de servicios una vez inicie a regir el reglamento correspondiente.

 

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