Ley 9642: Reforma al art. 62 y adición del art. 64 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Johnny Pacheco

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

jpacheco@impositus.com

El día de ayer, 7 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 47 la Ley 9642 que modifica la redacción del art. 62 y adiciona el art. 64 bis, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La modificación al Código es para establecer como requisito para poder beneficiarse de las exenciones, encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

 

Redacción anterior

 

 

Redacción vigente

Artículo 62.-Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

 

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

 

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.

Artículo 62.- Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

 

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

 

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

 

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

Artículo 64 bis – Se adiciona con esta reforma. Artículo 64 bis.- Condiciones y requisitos para el otorgamiento de exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza

 

Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

 

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.

Esta reforma rige a partir de hoy.

 

Podrá encontrar el texto de esta Ley en la sección de Normativa de la Comunidad Tributaria Impositus en nuestra próxima actualización de datos.

Compartir

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
TOP

Search www.impositus.com

Login

Password Recovery

Lost your password? Please enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.

SHOPPING BAG (0)

Added to wishlist! VIEW WISHLIST