La sustitución del embargo por garantía: una opción poco conocida

Por: Modesto A. Vargas Castillo

La recaudación de los tributos en sede administrativa comprende la fase de cobro administrativo a cargo de la Administración Tributaria Territorial o de Grandes Contribuyentes Nacionales correspondiente, y la fase de cobro judicial a cargo de la Oficina de Cobro Judicial adscrita la Dirección General de Hacienda con competencia para todo el país.

Así las cosas, cuando la obligación tributaria está determinada (sea por el obligado tributario o por la Administración) y se constituye en una deuda líquida y exigible que ingresa a la fase de recaudación de los tributos, se activan las potestades asignadas por el ordenamiento jurídico para lograr la efectiva percepción de los tributos previamente determinados. Como apunta el artículo 177 del Reglamento de Procedimiento Tributario la “función recaudatoria se realiza en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

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