Columna tributaria: ¿Qué pasa con los impuestos sobre inmuebles cuyo dueño fallece?

Si uno o varios inmuebles pertenecen a una persona física que ha fallecido, ¿qué sucede con los impuestos territoriales?

Sobre el particular, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió la Directriz-ONT-01-2013 que, en resumen, señala las siguientes pautas:

1. La declaración de bienes inmuebles que presente un albacea sobre propiedades que forman parte del haber hereditario, debe ser recibida por la municipalidad y darle el trámite correspondiente.

2. Si dicha declaración debe ser regularizada o si se decide realizar un avalúo, ello deberá ser notificado al albacea.

3. Los pagos que realice el albacea se consideran bien hechos, pues los está haciendo en el ejercicio de la administración de los bienes del haber hereditario.

4. Toda petición del albacea, como la de cualquier otro administrado, debe ser recibida por la municipalidad junto con la certificación o constancia de su nombramiento y debe dársele respuesta por escrito.

5. Si lo solicitado se refiere a la aplicación de no sujeciones establecidas en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de las exoneraciones que establezcan otras leyes, como la Ley de Uso y Conservación de los Suelos , la Ley Forestal , etc., estos beneficios pueden aplicarse si se cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes y en sus reglamentos, siempre que se refieran a características propias del inmueble y que se van a mantener independientemente de quién sea su propietario o poseedor.

6. Las no sujeciones referidas a bienes únicos de personas físicas o a casas de diplomáticos no podrán otorgarse a solicitud del albacea, pues son beneficios relacionados directamente con calidades o características del contribuyente y, en esos casos, al ser condiciones subjetivas, entonces los derechos fenecieron con el causante.

7. En caso de que la municipalidad verifique que no ha existido declaración de actualización de valor del inmueble en los últimos cinco años, procede requerir a la sucesión a que la presente y deberá ser suscrita por el albacea.

8. Las deudas que tuviese la persona fallecida con la municipalidad, deberán ser legalizadas como créditos en el proceso sucesorio. El escrito respectivo debe acompañarse de un certificado con el detalle completo de la deuda.

Periódico La Nación por Ricardo González.

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