Impuesto al valor agregado en función a la modalidad de venta (contado / crédito)

Por: Lic. Luis Alberto Anzoátegui Martínez, MAF

Desde la pasada legislatura se venía discutiendo bajo el expediente No.21801, un proyecto de ley que permitiría a ciertos sectores de la economía costarricense posponer el pago del impuesto al valor agregado (IVA) recaudado en función al cobro efectivo de las facturas.   Esto para ayudar a aquellos contribuyentes, que de alguna forma han estado financiándole a sus clientes de crédito el IVA; aprovechando inclusive estos últimos el respectivo IVA soportado, como créditos en su autoliquidación.  Esta última afirmación, tratándose del empresario igualmente contribuyente del impuesto al valor agregado que puede utilizar el crédito para preservar la neutralidad.

Sin duda alguna un proyecto cargado de buenas intenciones, como sucede en la mayoría de los casos, pero que sin embargo a veces no se profundiza en las consecuencias prácticas y de control que podría conllevar una medida como esas, tales como los costos asociados y el efecto de rezago temporal sobre el flujo de fondos del erario público. 

 

Dicho proyecto de Ley pretendía eliminar esa diferencia en el tiempo entre el momento en que se repercute el IVA y el momento en que el proveedor del bien o servicio percibe el pago.  Y es que dicha diferencia, como indicamos anteriormente, perjudica el flujo de caja de los agentes participantes en la cadena de producción, comercialización y distribución, en donde ya de por sí debería existir una neutralidad, pero ahora soportando un costo financiero del dinero en el tiempo.

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