Impuesto a las Personas Jurídicas es una realidad

Impuesto a las Personas Jurídicas es una realidad

En nuestro último comunicado sobre este tema, indicamos que la Sala Constitucional había dado luz verde al proyecto de Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Por ello, la Asamblea Legislativa en el dictamen Dictamen-14492, modificaba en el texto del proyecto de ley (anteriormente ley N° 9024) los rangos base sobre las cuales se calcularía la tarifa diferenciada para el pago de dicho tributo.

Pues bien, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas ha sido debidamente publicada en el diario oficial La Gaceta del pasado miércoles 22 de marzo y los sujetos pasivos de este impuesto deberán cancelarlo de forma proporcional este año a través de los medios que Dirección General de Tributación disponga.

Las nuevas bases de las tarifas diferenciadas según el tipo de sociedad son:

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Es importante mencionar las implicaciones más relevantes que tendría dicho proyecto de ley en caso de ser aprobado:

  1. Sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante y empresas de responsabilidad limitada que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas pero no inscritas en el Registro Único Tributario tendrán un plazo para pagar que abarca los primeros 30 días naturales siguientes al 1° de enero de cada año directamente mediante los medios que al efecto determine la DGT. Aquellos que estén en proceso de inscripción deberán cancelar el impuesto en los 30 días siguientes  a la presentación de la escritura en el Registro Nacional de Personas Jurídicas del Registro Nacional, a través de los medios que disponga la DGT.
  2. Se aplicará a este impuesto el artículo 57 del CNPT para el cálculo de intereses en los pagos realizados fuera de plazo.
  3. Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto.
  4. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente.
  5. Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
  6. En caso de morosidad en el pago del impuesto, el Registro Nacional no podrá emitir personerías jurídicas, certificaciones literales ni inscribir documentos a favor del contribuyente del impuesto.[2]
  7. Los recursos provenientes de este impuesto se destinarán en un 90% al Ministerio de Seguridad Pública, un 5% al ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al Organismo de Investigación Judicial.
  8. LA DGT creará una base de datos para consultar si un contribuyente se encuentra al día o moroso.
  9. Estarán exonerados de este impuesto los contribuyentes que realicen actividades productivas de carácter permanente, clasificados como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el MEIC, así como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el MAG (en ambas situaciones deben estar debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación al momento de producirse el hecho generador).
  10. Los notarios públicos tendrán competencia para tramitar la liquidación de sociedades mercantiles (se reformaría el artículo 129 del Código Notarial)
  11. La recaudación, administración, fiscalización y cobro del impuesto corresponde a la DGT.

Sobre los Transitorios relevantes:

  • Transitorio I – Pago proporcional para el periodo 2017

Los sujetos pasivos deben cancelar la parte proporcional al periodo 2017, es decir, desde la vigencia de la norma y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

  • Transitorio II – Pago del impuesto de los periodos anteriores

Corresponde al Registro Nacional el cobro de los periodos anteriores. Los contribuyentes que no hayan cancelado el tributo de los períodos 2012 a 2015, correspondientes a la Ley no. 9024, contarán con 3 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para realizar los pagos respectivos, sin que se les aplique multas o intereses.

  • Transitorio III – Traspaso de bienes muebles e inmuebles:

Exención por un período de 12 meses al impuesto de traspaso de bienes inmuebles, pago de timbres y derechos registrales, para las sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria al menos 24 meses con anterioridad al momento de vigencia de la nueva ley y por una única vez.

  • Transitorio IV- Renuncia de representantes legales:

Por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, os representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado, la cual deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante  el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.

Estado actual de la Ley:

Publicada en el diario oficial La Gaceta el pasado miércoles 22 de marzo, visible en el Alcance 64.

Encuentre el texto completo de ésta Ley y otros de interés en www.impositus.com

Por LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

[1] El porcentaje de la tarifa, es el de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley No. 7337, Crea concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. El salario base para el 2017 es la suma de ₵426.200

[2] Los notarios podrán emitir personerías jurídicas y certificaciones literales, pero deberán consignar la condición de morosidad en el documento respectivo.

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