Impuesto a las ganancias de capital – Tratamiento tributario

Impuesto a las ganancias de capital – Tratamiento tributario

Por: Erick Ramírez

 

1. Antecedentes

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y con énfasis en el régimen de ganancias de capital (RGC), a través de este articulo podremos ver los posibles escenarios para la transmisión de acciones, activos intangibles (contratos de clientes), opción de compra de propiedad o marcas.

A manera de introducción, debemos recordar que la LISR tiene una norma en la que si una entidad/persona física no es activa ni tiene una actividad empresarial (actividad lucrativa según la define la LISR), si la entidad/persona física vende activos intangibles o tangibles, la ganancia de capital generada será gravable bajo el RGC, así mismo si hay una pérdida, ésta sería deducible; el régimen establece que cualquier cambio positivo en el patrimonio de la entidad/persona física deberá ser sujeto a impuestos.

2. Acciones /Cuotas

Si el contribuyente vende acciones/cuotas de una entidad operativa, la base imponible será la diferencia entre el precio de venta y el costo original de estas

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