Adrian Torrealba

Imprecisiones fiscales de un historiador

Adrián Torrealba Navas. Hace 17 horas

Iván Molina, en un reciente artículo publicado en esta sección, hizo afirmaciones erróneas sobre la reforma fiscal en discusión.

En su artículo “Las soledades de Carlos Alvarado”, publicado en esta sección el 8 de noviembre pasado, el historiador Iván Molina Jiménez, al hilo de un análisis global sobre la situación político-estratégica del presidente Alvarado, hace afirmaciones sobre la reforma fiscal en discusión que, como experto tributario, no puedo dejar pasar.

En su reclamo general sobre la supuesta toma de su gobierno por los sectores más conservadores, dice: “Lo que pudo ser una oportuna reforma fiscal progresiva, dirigida a combatir la evasión, a frenar los abusos en salarios y pensiones exorbitantes, y a incrementar el aporte de las grandes empresas y de las cooperativas, devino en un proyecto que descarga toda su artillería pesada contra las clases trabajadoras y los sectores medios, mientras —a la distancia— saluda con subordinado respeto a las cámaras empresariales”. Afirmaciones incorrectas, por lo cual aclaro apretadamente a continuación.

La reforma no aumenta la tarifa de las empresas, pero ¡faltaba más!: ya están en un 30 % y sumándole la imposición del dividendo sube a un 40,5 %

En primer lugar, la reforma introduce reformas de gran calado en las dos principales figuras del sistema tributario —impuesto sobre la renta e impuesto general al consumo— y, en general, de corte progresivo. En efecto:

  1. La reforma, en el impuesto sobre la renta, amplía el concepto de renta y así pasaría a gravar todo tipo de ganancias de capital, hoy gravadas solo por excepción. Además, incrementa la tributación de las rentas de capital al 15 %, no sin dejar de prever tratamientos más suaves para el pequeño ahorro (como en las cooperativas de ahorro y crédito).

Estos tipos de renta, ganancias y rentas del capital son percibidas por los contribuyentes de más altos ingresos. La reforma no aumenta la tarifa de las empresas, pero ¡faltaba más!: ya están en un 30 % y sumándole la imposición del dividendo sube a un 40,5 %.

En un contexto internacional donde la tendencia es suavizar la tributación empresarial para concentrarse en la personal, sería suicida pensar en incrementar este nivel de impuestos. Las cooperativas como tales no pagan hoy impuesto de renta, aunque sí algunas contribuciones parafiscales que gravan sus utilidades, sí retienen el 5 % de los excedentes a los asociados, que es una forma de gravar la capacidad económica cooperativista. Con la reforma, en su estado actual, esta tributación se incrementaría al 10 %.

Luego, es insostenible su afirmación de que recae la reforma en renta en los trabajadores, pues el 80 % de los asalariados se mantiene exento. Lo único que aporta la reforma —y esto es claramente progresivo— es aumentar la tributación de los salarios más altos con los mismos tramos que hoy ya pagan los trabajadores autónomos (tramos de 20 %y 25 %).

Finalmente, la reforma introduce un conjunto de normas antielusivas tomadas directamente del mayor esfuerzo internacional de la historia en esa dirección — el Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)—, como son las normas de subcapitalización, de asimetrías híbridas, normas antiparaíso y precios de transferencia.

  1. La reforma del impuesto sobre el valor agregado (IVA) cumple con los estándares internacionales (sexta directiva de la Unión Europea y proyecto BEPS en cuanto a la tributación a la importación de servicios digitales).

Si bien es inevitable su regresividad como impuesto al consumo —quien ahorra no gasta el 100 % de su renta mientras que quien todo lo consume sí—, tiene otras características imprescindibles en todo sistema tributario: es neutral, al no acumular el impuesto en las distintas etapas, característica que se perfecciona a diferencia del impuesto de ventas actual, al dar paso al criterio de deducción financiera —y no deducción física— para reconocer los créditos por las compras soportadas; es recaudatoriamente poderoso y se siente menos que pagar el impuesto sobre la renta; el efecto regresivo se compensa con la progresividad del impuesto sobre la renta y del gasto público; al gravar de manera general tanto bienes como servicios— el impuesto sobre las ventas actual solo grava algunos de estos últimos— logra dos cosas importantes: en una economía que ha crecido por el lado de los servicios en las últimas décadas, es inaceptable no gravarlos; al ser consumido el 80 % de los servicios por el 20 % de más altos ingresos es un movimiento claramente progresivo; el 1 % sobre la canasta básica permite que los de más altos ingresos —que más consumen— paguen más; y cualquier efecto negativo en los deciles de más bajos ingresos debe compensarse con un subsidio.

En segundo lugar, las reformas propuestas en gasto público y la regla fiscal son de tal calado que han causado una huelga nacional y un pronunciamiento completamente cuestionable de la Corte Plena (el historiador da por sentado que se le invade la independencia, cuestión harto discutible). Pero eso será, si me lo permiten, para otro artículo.

El autor es abogado, experto en derecho tributario.

Compartir

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
TOP

Search www.impositus.com

Login

Password Recovery

Lost your password? Please enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.

SHOPPING BAG (0)

Added to wishlist! VIEW WISHLIST