“Ley del incentivo al reciclaje de envases plásticos no retornables y empaques de bebida tetrabrik, para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)»
El 21 de setiembre del presente año, se publicó en la Gaceta número 196 A, el proyecto de ley número 20.078 y denominado “Ley del incentivo al reciclaje de envases plásticos no retornables y empaques de bebida tetrabrik, para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)»
Este centra su atención en el acto de embotellar o importar envases plásticos para bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas y agua, ya que este material es un contaminante de gran volumen y de larga duración, ya que su proceso de degradación puede durar alrededor de 1000 años. Asimismo el proyecto incorpora, el acto de embotellar o importar empaques de tetrabrik para bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas y agua.
Una solución viable a la contaminación producida por estos materiales sería, expone la Asamblea, establecer impuestos correctivos que introduzcan a la empresa a internalizar la mayor proporción posible del coste de la externalidad que provoca.
El proyecto tiene como objetivo fundamental establecer un impuesto a la importación o embotellamiento de envases de plástico no retornables y a los empaques de bebida tetrabrik para desincentivar su uso por cuanto estos generan un impacto considerable sobre la biosfera.
Este tributo, el cual no impactará significativamente el precio final de los productos gravados, aportará financiamiento al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ¿para qué?
El hecho generador consistiría en el embotellamiento de bebidas en envases plásticos no retornables o en empaques tetrabrik, utilizados para contener bebidas alcohólicas, gaseosas y agua. Se excluye del ámbito de aplicación de este impuesto, es decir están exonerados, los productos lácteos (por ser bienes de primer orden de importancia en la canasta básica), asimismo, los medicamentos (ya que constituyen bienes insustituibles que afectan indicadores de salud).
El sujeto activo sería el Gobierno Central y los sujetos pasivos aquellas empresas embotelladoras de bebidas contenidas en envases plásticos no retornables o en empaque tetrabrik descritos líneas atrás, así como también las personas físicas o jurídicas que realicen importaciones de estos productos.
La tarifa del impuesto establecido en el proyecto es de ₵10,00 por empaque tetrabrik por cada 250 mililitros, y ₵7,00 por cada envase plástico no retornable. Estos montos serán proporcionales a aquellos recipientes con una capacidad distinta a la indicada.
Por otro lado, a los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como micro empresa (Mipyme) ante el MEIC, se les aplicará el 30% de las tarifas antes mencionadas, un 50% a la pequeña empresa, y si se encuentra inscrito como mediana empresa, se le aplicaría un 70%.
En el artículo 7 del proyecto se incentiva al sujeto pasivo a reciclar, pudiendo acreditar un monto equivalente al total del impuesto por unidad si procede al tratamiento de reciclaje post-consumo.
Para la declaración y pago del impuesto, el embotellador en territorio nacional presentará la declaración del impuesto simultáneamente con su pago, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, mediante el formulario que apruebe la Dirección General de Tributación para tal efecto. En el caso de las importaciones, la declaración y el pago del impuesto se realizarán en el momento previo al desalmajenaje del producto efectuado por la aduanas.
Es importante mencionar que por la naturaleza de este impuesto no podrá ser considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto sobre la renta.
El Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor que determina el INEC.