DGT-R-012-2022 Prórrogas autorizadas por Hacienda

Sección de Noticias y Novedades 

Con motivo de la vulneración que ocurrió en los sistemas del Ministerio de Hacienda se publicó el pasado 22 de abril del año en curso en el Alcance No. 80 del Diario Oficial La Gaceta No. 73, la resolución DGT-R-012-2022 conforme a la cual se establecen las siguientes reglas  y medios de cumplimiento para que los contribuyentes se acojan  a las prórrogas autorizadas por la institución:

  1. Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales:

a. Para los obligados tributarios con obligaciones que debían presentarse y cancelarse a más tardar el 18 de abril, inclusive: 

i. Si al viernes 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas

No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.

ii. Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”).

  1. Obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta. A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses e incurrirán en la sanción de morosidad respectiva. 

Las deudas que vencen con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una.

La cancelación de las obligaciones de los Grandes Contribuyentes Nacionales podrá hacerse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales): En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por medio de este formulario (Ver aquí).
  2. Depósito en las cuentas autorizadas de la Tesorería Nacional: En la resolución emitida se encuentra disponible un listado de los impuestos que pueden ser liquidados por este medio (Ver aquí).

La cancelación de los tributos mediante el recibo oficial de pago D-110, versión PDF, podrá realizarse en las siguientes entidades:

• Banco BAC San José S.A.

• Banco CATHAY de Costa Rica S.A., 

• Banco BCT S.A.

• Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.

• Scotiabank de Costa Rica S.A.

• Banco de Costa Rica S.A.

• Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A

• Banco LAFISE S.A.

  1. Pago de deudas vencidas antes del 18 de abril del 2022.

Quienes adeuden pagos por concepto de tributos o sanciones con fecha de vencimiento anterior al 18 de abril del 2022, procederán con el pago utilizando como medio el formulario normalizado D-110  (Recibo Oficial de Pago), versión PDF.

  1. Verificación de Situación Tributaria.

Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.

Dicha declaración jurada deberá contener:

a. Personas físicas: 

  1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada.
  2. Nombre de la persona que rinde la declaración. 
  3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración. 
  4. Domicilio de la persona que rinde la declaración. 
  5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto.
  6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento.
  7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso).
  1. Personas jurídicas: 

1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada. 

2. Razón social de la entidad que rinde la declaración. 

3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración. 

4. Nombre del representante legal. 

5. Número de identificación del representante legal 

6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración. 

7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas). 

8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso). 

Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal.

  1. Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas

Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto. 

De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas, no deberán consignar su condición en el documento respectivo.

Esta resolución comenzó a regir desde la fecha de su firma.

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