Delito de fraude a la hacienda pública… delito común o delito propio.

Johnny Pacheco Castro

  1. Introducción

Durante la realización de las III Jornadas de Derecho Penal Tributario por parte del Colegio de Abogados, se trajo la discusión si el delito de fraude a la hacienda pública tipificado en el art. 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) es un delito común o especial. Hubo posiciones encontradas dentro de los propios panelistas donde varios sostenían que estamos en presencia de un delito común y otros sostuvieron que estábamos en presencia de un delito especial. 

El objetivo del presente articulo corresponde adentrarme en esta discusión la cual no encuentra una solución pacífica a nivel nacional, y poder encontrar una posición entre una teoría y la otra. La estructura del presente articulo tendrá, en primer lugar, una aproximación conceptual dentro del derecho penal del delito común y del delito especial, se analizará el tipo penal recogido en el art. 92 CNPT y se presentará una postura propia si estamos ante un delito común o propio. 

  1. Delito Común y Delito Propio

Dentro de los tipos penales una de las principales clasificaciones consiste si estamos ante un delicta propia o delicta comunia, que tiene su relevancia en que sólo lo pueden cometer ciertas personas o cualquiera

Los delicta propria o delitos propios son aquellos donde el autor debe presentar ciertos caracteres que están exigidos en el tipo objetivo. En otras palabras, en este tipo de delitos no cualquier persona puede figurar como actor de la acción típica porque tiene como requisito el contar con cualidades subjetivas propias. Por ejemplo, en el delito de prevaricato únicamente podrá ser sujeto el funcionario judicial o administrativo que dicte resoluciones contrarias a la ley por lo cual una persona común no va a poder ser sujeto de la acción. 

En cambio, los delicta comunia se diferencian de los delicta propia porque el autor puede ser cualquiera. En estos tipos de delitos para que la persona sea autora no requiere tener condiciones subjetivas particulares porque cualquier persona puede cometer el delito, por ejemplo, el delito de hurto. 

  1. Análisis del tipo penal del art. 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

El tipo penal recogido en el art. 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica lo siguiente:

“El que, por acción u omisión, defraude a  la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.”

En cuanto a la conducta delictiva el tipo penal establece que estamos ante la obtención de un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. Con la frase resaltada entendemos que quienes pueden ser autores del delito no es únicamente el sujeto pasivo de la relación tributaria, sino, también aquellas terceras personas las cuales ayudaron o idearon las maniobras…

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