Deber de motivar en el desconocimiento de las formas jurídicas

Johnny Pacheco Castro
El pasado 8 de marzo de 2020 se publicó la sentencia 492-F-S1-2022 de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia. En esta ocasión la Sala Primera analizó el recurso de
casación interpuesto por el contribuyente donde durante la fiscalización y en la
sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo se pretendió el desconocimiento de
las formas jurídicas adoptadas por el contribuyente, en supuesta aplicación de los
artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Sala concluyó que para adoptar una postura de desconocimiento de las formas
jurídicas, la Administración Tributaria estaba obligada a motivarlo suficientemente,
aunque sea una de sus potestades. Esta potestad se encuentra limitada a la debida
motivación y a la prueba de que las formas jurídicas son de uso manifiestamente
inapropiadas. Por tanto, es deber de la Administración Tributaria motivar y demostrar
cuál fue el uso manifiestamente inapropiado que le dio el contribuyente a las formas
jurídicas adoptadas.
Próximamente un estudio más detallado de esta sentencia.

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