CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA DISCUSIÓN SOBRE LA REFORMA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por: Dr. Adrián Torrealba Navas

 Desde la pasada campaña electoral, los programas de gobierno de ambos partidos contendientes en la segunda ronda electoral 2018 abogaron por una reforma en el impuesto sobre la renta, para hacerlo más “progresivo”, de modo que paguen más los que más tienen. En ambos casos, se hablaba de aumentar la “globalidad” del sistema. Luego, en el Foro de Diálogo del Gobierno de la República realizado recientemente, se acordó una reforma en esa línea, agregándole el concepto de una globalidad no plena, sino dual. Recientemente el Gobierno ha presentado un proyecto de ley de reforma al impuesto sobre la renta en esta línea, como parte de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

¿Qué significa todo esto? ¿Cómo andan las tendencias internacionales? En este artículo procuraré ofrecer herramientas conceptuales sobre estos temas, como una forma de contribuir al debate nacional.

El Sistema Actual

La imposición sobre la renta actual es de corte cedular y basada en un criterio de territorialidad, si bien hasta la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, hoy impugnada de inconstitucional, ha distorsionado completamente este concepto. Así, del actual sistema de imposición sobre la renta se pueden apuntar tres grandes características fundamentales:

  • Grava rentas de igual cuantía en forma distinta, según el tipo de renta de que se trate, sin que sea fácil identificar razones aceptables para ese trato diferenciado. Así, por ejemplo, una renta de 1.000.000 de colones obtenida por una persona física residente en Costa Rica: si proviene del salario, es gravada con una escala progresiva que va del 10% al 25% (a partir de 50.800.000 colones al año), previo reconocimiento de un mínimo exento de aproximadamente 10.000.000 al año; si proviene de una actividad profesional o empresarial de una persona física, es gravada con una escala progresiva que va del 10% al 25%, pero este tramo aplica a partir de 18.000.000 de renta neta (equivalente al salario, en que los gastos necesarios para producirlo los asume normalmente el patrono), previo reconocimiento de un mínimo exento menor que el de la renta salarial (apenas 3.000.000 anuales); si proviene de una inversión de capital pasiva, es gravada con un 15% fijo.
  • Deja sin gravar rentas que manifiestan capacidad económica: a las personas residentes de mayor capacidad económica les basta con colocar sus fuentes de renta en el extranjero para que las rentas que obtienen no paguen nada al Estado costarricense. Anteriormente tampoco se gravaban las ganancias de capital no habituales, pero eso cambió con la reforma de la Ley 9635.
  • No grava el conjunto total de las rentas de una persona residente en Costa Rica. Esto es incongruente si lo que se pretende es que el sistema tributario haga pagar a cada cual de acuerdo con su capacidad económica, pues una persona es más o menos rica no por tal o cual renta, sino por el conjunto de su riqueza.

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