Colaboración cuidadana en el proyecto de lucha contra el fraude fiscal

Derecho de respuesta de Adrián Torrealba Navas

El origen de mi colaboración en la redacción de mociones para ser discutidas en la Comisión de Asuntos Hacendarios en el contexto del Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal fue el de la convocatoria que se me hizo para ir a exponer los puntos de vista del Colegio de Abogados sobre el Proyecto de Fraude Fiscal en la Comisión de Asuntos Hacendarios, de cuya Comisión Tributaria soy coordinador. Como consta en las actas de esa comparecencia, algunos diputados, como el Diputado Otto Guevara, me manifestaron si podía colaborarles con la traducción en mociones de algunos de los temas mencionados en la comparecencia que fueron de su interés. Entre ellos, aunque no solo, el tema relacionado con las críticas a la redacción actual e interpretación práctica de las normas sobre delito fiscal. Yo accedí a colaborar como lo he hecho en procesos de reforma tributaria anteriores, con base en mi conocimiento especializado tributario en la elaboración de textos normativos, en la doctrina, el Derecho comparado y la práctica profesional. En este tema coincidieron luego Cámaras como la AMCHAM, Industrias y UCCAEP. El jueves 1 de setiembre me pidieron que compareciera a una reunión de Diputados de la Comisión de Hacendarios con la presencia de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y el Viceministro de la Presidencia, para explicar el sentido de las mociones. Así lo hice, en una reunión totalmente transparente. En ella los Diputados de Liberación dijeron que lo iban a consultar con su fracción en pleno, para lo cual me pidieron de nuevo que compareciera el lunes 5 a una reunión en la que también estuvieron los funcionarios del Poder Ejecutivo. En ambas reuniones se estableció un debate interesante sobre las distintas posiciones. En realidad son 3 los temas principales que se plantearon:

El primero, relacionado con la reducción de la sanción mínima de la pena por delito fiscal, dejando la máxima igual. El argumento central es de Derecho comparado, en que países nada sospechosos de ser laxos en la represión del fraude fiscal, como Estados Unidos, Alemania y España, tienen penas cuyo máximo es de 5 años. Se objetó en las reuniones que entonces podría abrirse el paso a conciliar por una suma menor de la debida, objeción que no comparto porque el Código Tributario establece el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria, lo que significa que es prohibido condonar total o parcialmente una tal obligación. Así que con esta reforma igual la única salida alterna seguiría siendo, como hasta ahora, la reparación integral del daño.

El segundo tema tiene que ver con la redacción actual del tipo del delito, que podría dar a entender que no se requiere un comportamiento basado en el ardid y el engaño idóneo para inducir a error a la Administración, sino que basta con un incumplimiento del deber tributario. Esta duda nace de que el delito en el 2012 se tomó de la legislación española, donde se ha dado esta discusión. La tendencia doctrinal y de Derecho comparado mayoritarios se inclinan por reservar la sanción penal únicamente a comportamientos engañosos y no al mero incumplimiento de un deber. De ahí que es también mi opinión, la del Colegio de Abogados y de varias Cámaras que es importante aclarar esto.

El tercer tema planteado tiene dos partes: a) aclarar (cosa que hoy es discutible) que el Ministerio Público puede ampliar en su acusación las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento considera delictivo, en relación a lo denunciado por Tributación. Esta propuesta fortalece y aclara las potestades investigativas y acusatorias del Ministerio Público; b) aclarar (porque en la práctica se ha cuestionado) que la acción civil resarcitoria solo puede incluir obligaciones tributarias cuyo incumplimiento sea imputado como delito sea por la denuncia de Tributación, sea por la acusación penal. Esto significa que no se puede incluir una obligación que no llega al umbral del delito (esto es, que no llega a los 500 salarios base), pues en tal caso me parece bastante obvio que cualquier incumplimiento por debajo de dicho umbral debe discutirse siguiendo el procedimiento administrativo, en el cual se garantiza el derecho de defensa. Es decir, en nombre de la acción penal y su acción civil no es legal que la Administración evite el esfuerzo del procedimiento administrativo llevando a esa sede obligaciones tributarias inferiores a los 500 salarios base, por la elemental razón de que estos incumplimientos no constituyen delito de acuerdo con el artículo 92 del Código Tributario.

De lo anterior deriva que mi participación ha sido de colaboración con los señores Diputados a su propia solicitud y en escenarios absoluta y totalmente transparentes, exponiendo posiciones adoptadas por el Colegio de Abogados y varias Cámaras Empresariales y por otros expertos tributarios como Alan Saborío y Francisco Villalobos. Además, se trata de posturas perfectamente razonables y apoyadas en la mejor doctrina y Derecho comparado; obviamente habrá personas y sectores que no las compartan, pero no alcanzo a ver problema alguno en expresar y defender opiniones, pues rige en Costa Rica la libertad de pensamiento y expresión.

Por último, debo indicar que también envié al Ministerio de Hacienda propuesta de redacción para fortalecer las potestades administrativas ausentes del Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, como la creación de supuestos de responsabilidad subsidiaria para evitar el abuso de la personalidad jurídica mediante el uso de sociedades pantalla y refugio para impedir el cobro de las deudas tributarias.

 

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