Decreto Ejecutivo No. 41263-COMEX-H

Reformas a los artículos 4, 127, 127 bis, 127 ter, 127 quater, 127 quinquies, 127 sexies, 128, 129, 130, 130 bis, 130 ter y 130 quater del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como la adición de los artículos 99 bis, 99 ter, 99 quater, 102 bis, 128 bis, 128 ter, 129 ter, 129 quater, 130 quinquies y 130 sexies.

Alcance No. 158 a La Gaceta No. 165 del 10 de septiembre de 2018

El día de hoy 10 de septiembre del 2018, se publicó en el Alcance No. 158 a La Gaceta No. 165, el Decreto Ejecutivo No. 41263-COMEX-H, el cual reforma y adiciona diferentes artículos al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Las modificaciones que se presentan en el presente decreto son las siguientes:

  • Modificación a las actividades realizadas por empresas de servicios de logística, así como los requisitos para su instalación, obligaciones, representación mediante empresas de servicios de logística, traslado del conocimiento de embarque, valor aduanero de las mercancías, reexportaciones de mercancías, asociación de inventarios, cálculo del porcentaje por venta de servicios al mercado local, movilización de mercancías a otras ubicaciones, del documento equivalente a la factura comercial.
  • Adición de la regulación de las diferencia en la cantidad de unidades contenidas en los bultos declarados, sobrantes y faltantes de bultos, emisión de certificaciones de control aduanero, exportaciones desde otra ubicación, del consignatario de las mercancías, destinatarios de los servicios de logística, del internamiento de las mercancías a las SEL, importaciones definitivas de mercancías internadas por parte de empresas de servicios de logística, plazo de permanencia de las mercancías, inventario de mercancías, sobre la factura comercial por los servicios prestados, control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas.

A partir de la entrada en vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar los procedimientos aduaneros y el sistema informático en un plazo no mayor a un año, durante ese plazo las empresas operaran con los procedimientos ya autorizados.

Rige a partir de su publicación.

 

Encuentre el texto completo del presente acuerdo en la próxima actualización quincenal y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

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