31 de enero vence el plazo para cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas: Conozca las sanciones

LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

Content Manager

pnavarro@impositus.com

El próximo 31 de enero vence el plazo para cancelar a la Administración Tributaria el Impuesto a las Personas Jurídicas que esta al cobro desde el 1 de enero pasado.

Las tarifas van desde un 15% de un Salario Base (₡66.930) para sociedades inactivas (no inscritas o de primera inscripción en el RUT). Para sociedades inscritas recientemente se aplica una proporción según el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). Las tarifas siguientes por 25%, 30% y 50% de un Salario Base, dependerán del monto declarado en el Impuesto sobre las Utilidades de cada contribuyente en el periodo inmediato anterior.

Es esencial que tome en consideración las sanciones por el no pago de este impuesto, a saber:

  1. Multas y recargos sobre el monto adeudado.
  2. El Registro Nacional no emitirá personerías jurídicas, ni tramitará escrituras a favor de la sociedad que se encuentra en estado de morosidad.
  3. Las personas jurídicas morosas no podrán contratar con el Estado o instituciones públicas.
  4. La acumulación de 3 períodos consecutivos de morosidad es causal de disolución ante el Registro Nacional (procedimiento de oficio). Esto no impide que la Dirección General de Tributación proceda con el cobro del adeudo tributario en contra los últimos socios registrados.

Recuerde que se encuentran exentas del pago de este impuesto las Pymes inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Puede realizar la consulta de este impuesto en el portal del Ministerio de Hacienda a través del siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx y cancelar por medio de conectividad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades únicamente con el número de identificación (cédula jurídica).

 

Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

Compartir

Share on facebook
Share on whatsapp
Share on twitter
Share on linkedin
Share on email
TOP

Search www.impositus.com

Login

Password Recovery

Lost your password? Please enter your username or email address. You will receive a link to create a new password via email.

SHOPPING BAG (0)

Added to wishlist! VIEW WISHLIST