Proyecto de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas se aprueba en 2do debate. Principales cambios y entrada en vigencia

Por: LL.M. Pamela Navarro Hidalgo

 

Con la aprobación en segundo debate del Proyecto de Ley para el Fortalecimiento a las Finanzas Públicas No. 20.580 y el refrendo otorgado por el Presidente de la República, solo queda pendiente la publicación en el Diario Oficial la Gaceta para comenzar la cuenta regresiva…

Así las cosas, considero importante rescatar algunos de los cambios o innovaciones más importantes que nos trae el famoso “Plan Fiscal”, a saber:

En renta:

  1. Cambia el periodo fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre.
  2. Se incluye un capítulo nuevo, el número XI sobre las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. Este nuevo gravamen recae sobre las variaciones en el patrimonio de un contribuyente, lo que implica que ganancias que no eran parte de las actividades habituales de un contribuyente y que hoy no están afectas a impuesto, se gravarían con la entrada en vigencia de la norma con tarifas de un 15% y un 30%.
  3. La amnistía presentará un atractivo para muchos contribuyentes que ante deudas pendientes con la administración podrían analizar la opción de regularizar su situación fiscal (ponerse al día). El plazo de la amnistía es limitado – 3 meses -, dado que para obtener el máximo beneficio de condonación total de intereses y 80% de reducción en la sanción se debe de pagar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. La reducción en el pago de la sanción será de un 70% si el pago se realiza durante el segundo mes y de un 60% si se realiza durante el tercer mes, o de un 40% en caso de que acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria (TRANSITORIO VI).

Cambio del Impuesto General sobre las Ventas a IVA:

  1. Se gravan todos los bienes y servicios, con excepciones mínimas y con sistemas de devolución.
  2. Cambia el criterio de deducción física por deducción financiera.
  3. En cuanto a canasta básica, y en relación con la venta de bienes hoy exentos, el empresario no cobra el impuesto general sobre las ventas, pero como sí lo pagó en los distintos insumos o materiales para generar el bien, se puede acreditar el impuesto pagado a través de diferentes mecanismos como la devolución, la compensación contra otros impuestos o las llamadas cartas abiertas, mediante las cuales podría comprar sin cancelar el impuesto general sobre las ventas. Esto cambia con el IVA, porque los comerciantes no se podrán acreditar los IVA´s soportados o pagados, lo que significa un probable aumento en los productos para incorporar ahora el impuesto pagado como costo (en la exportación sí se mantiene la acreditación del impuesto pagado).

  • Algunos cambios generales a considerar:

 

  • PYMES:

Para definir quiénes son PYMES para efectos tributarios, estarán en esta clasificación aquellas empresas cuya renta bruta no supere los 106 millones de colones en el año, y se modifican las tarifas que actualmente están en un 10% y 20%, pasando a 5%, 10%, 15% y 20 % (título II). Las Pymes nuevas (primer año de operación) pagarán un 0% de impuestos el primer año, un 25% el segundo y 50% el tercero, y a partir del cuarto año cancelarán la tarifa que corresponda conforme a los tramos nuevos y según su renta neta.

  • Impuesto al Salario:

En el Impuesto al Salario se crean dos tramos más, para mejorar a la recaudación con vista en los principios de capacidad económica y progresividad, con lo cual quedan de la siguiente manera: 10%, 15%, 20% y 25%.

  • Inversiones:

 

En el caso de las inversiones, la mayoría de los casos pasan de una tarifa de un 8% a un 15%.

  • Diferencial Cambiario:

Se establece expresamente como gravable el diferencial cambiario en la modificación introducida en el artículo 5 (Renta Bruta) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tema que ha sido de amplia y larga discusión a nivel administrativo y judicial en los últimos años.

  • De la entrada en vigencia:

Presumiendo que la publicación en el Diario Oficial la Gaceta se realice este nes, la vigencia quedaría así:

  1. El Título I (Impuesto al Valor Agregado), seis meses después de la publicación de la ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. Entraría en vigencia el 01/07/2019
  2. El Título II (Impuesto a los Ingresos y Utilidades), seis meses después de la publicación de la ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. Entraría en vigencia el 01/07/2019
  3. El Título III (modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública), a partir de su publicación.
  4. El Título IV (Responsabilidad Fiscal de la República) y sus las Disposiciones Transitorias, el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del Título I. Regiría a partir del 01/01/2019

¿Qué sigue?

Conforme lo ha expresado el Presidente de la República, Sr. Carlos Alvarado, los esfuerzos se concentrarán ahora en la generación de empleo, reformas en empleo público e instituciones, educación y reactivación económica.

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