Resolución DGT-R-20-2019

Requisitos para realizar trámites de sociedades acéfalas ante la Dirección General de Tributación

Por: Esteban Chaves

echaves@impositus.com

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

Mediante resolución No. DGT-R-08-2018, la Dirección General de Tributación estableció los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, sin embargo, esta resolución fue omisa en indicar el modo de actuar en aquellos casos en que la persona jurídica esté morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas y se encuentre impedida de realizar inscripciones o trámites ante el Registro Nacional.

Por ello y con la intención de resguardar la seguridad jurídica de los administrados, la resolución DGT-R-20-2019, publicada el día de hoy en el Diario Oficial La Gaceta No. 82 adicionó el artículo 5 bis a la resolución No. DGT-R-08-2018. Dicha adición indica que, para que una sociedad acéfala pueda ponerse al día en sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta, la Asamblea de accionistas deberá nombrar un apoderado especial al que le esté autorizada la liquidación y la presentación de las declaraciones. Finalmente, la resolución establece que al apoderado especial le corresponderá aportar constancia de los accionistas de la sociedad, debidamente emitida por el Registro de Accionistas.

 

Encuentre esta resolución en la próxima actualización de nuestras bases de datos.

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