Resolución DGT-R-061-2018: Criterios para Fiscalización según sectores y actividades económicas

Johnny Pacheco

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

jpacheco@impositus.com

El viernes 14 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución DGT-R-061-2018 la cual establece en su artículo primero lo siguiente:

“Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

  1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. 2. Pesca 3. Industria Manufacturera. 4. Construcción 5. Comercio al por mayor y al por menor. 6. Hoteles y Restaurantes. 7. Intermediación financiera. 8. Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 9. Enseñanza. 10. Servicios Sociales y de Salud. 11. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales. Se incluyen actividades tales como de organizaciones empresariales y de empleadores, de profesionales, de sindicatos, de asociaciones, de organizaciones religiosas, organizaciones políticas y de otras asociaciones n.c.p. 12. Otras actividades empresariales. 13. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales. 14. Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado. 15. Servicios telefónicos, cable, internet y similares. 16. Prestación de servicios relacionados con el turismo tales como transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares. 17. Espectáculos públicos. 18. Casinos, casinos virtuales, centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas tragamonedas. 19. Extracción y comercialización de piedra, arena y arcilla. 20. Actividades postales, de mensajería y paquetería. 21. Venta de combustibles. 22. Comisionistas. 23. Deportistas y entrenadores. 24. Clínicas, centros médicos, hospitales privados y otros. 25. Hoteles y restaurantes, bares y similares. 26. Asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 27. Servicios de investigación y seguridad privada. 28. Actividades de radio y televisión. 29. Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles. 30. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.”

Rige a partir del 2 de enero de 2019.

Encuentre el texto completo de esta Resolución en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

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