Reforma a los artículos 3 del reglamento de procedimientos tributarios municipales de la Municipalidad de San José.

La Gaceta No. 155 del 27 de agosto de 2018

El día 27 de agosto de 2018, se publicó en el diario oficial La Gaceta No. 155, la reforma al reglamento de procedimientos tributarios municipales de la Municipalidad de San José. Se establece la reforma con el fin de determinar los plazos, condiciones y procedimientos para suscribir arreglos de pago por obligaciones derivadas de los tributos por tasas, servicios urbanos, impuesto de bienes inmuebles y casos excepcionales por recalificación de patente.

A continuación presentamos un resumen de los artículos reformados:

Artículo Resumen del artículo.
3 inciso c) Definición de arreglo de pago y casos en los que procede. Así como las condiciones generales para obtener el arreglo de pago.
34 Plazo para el arreglo de pago:

·        Personas físicas:  60 meses

·        Personas jurídicas: 24 meses como máximo.

35 Procedimiento para otorgar el arreglo de pago:

–         Menor a los 12 meses:  se realizará ante el Departamento de Plataforma de Servicios.

–        Mayor a 12 meses:  se realizará ante el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro.

Recalificación de patente: llevada a cabo por el área de fiscalización en lo que corresponde al impuesto de patentes comerciales, la solicitud deberá presentarse por medio de la plataforma, pero, será el Departamento de Gestión Tributaria quien será la dependencia responsable de aprobar o no la gestión, y además no se podrá exceder los 12 meses.

Los aspectos por evaluarse serán:

  • Capacidad económica del sujeto pasivo.
  • Motivos de la morosidad.
  • Monto adeudado.
  • Pago inicial (prima).

Algunos de los documentos que se deben aportar para el Arreglo de Pago

  • Carta dirigida al Departamento Gestión Tributaria detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.
  • Copia de recibos de servicios públicos (personas físicas).
  • Constancia emitida por la CCSS en donde se indique si recibe pensión o no.
  • En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un CPA.
  • Autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el caso de personas físicas o jurídicas).
36 El Arreglo de pago deberá realizarse por parte del sujeto pasivo o en su defecto por una tercera persona legitimada a través de un poder especial protocolizado.
37 El arreglo de pago se dará por concluido ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación. En caso de retraso de 30 días se remitirá el expediente a etapa ejecutiva.

Encuentre el texto completo de la reforma al reglamento en la próxima actualización quincenal y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

 

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