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Ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”

La Gaceta No. 207 del 8 de noviembre de 2018

El día de hoy, 8 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 207 la ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”.

De este Tratado Internacional destacamos los siguientes artículos:

  • Artículo 1: Objeto y ámbito del Acuerdo. “Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y las garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.”
  • Artículo 3: Impuestos Comprendidos. “1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los siguientes: a) En la República de Corea: tributos de todo tipo y descripción impuestos en la República de Corea en la fecha de la firma del Acuerdo. b) En la República de Costa Rica: tributos de todo tipo y descripción recaudados por el Ministerio de

Hacienda en la fecha de la firma del Acuerdo. 2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí acerca de cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.”

Encuentre el texto completo de este Tratado Internacional en nuestra próxima actualización y manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus.

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