Proyecto de ley

Reforma en el Sistema de Transporte Remunerado de Personas y nueva regulación para Empresas de Plataformas Tecnológicas de Transporte

Por: Esteban Chaves

Asistente Legal

Sección de Noticias y Novedades

echaves@impositus.com

En el Alcance No. 29 del Diario Oficial La Gaceta del día de hoy, fue publicado el proyecto de ley denominado: Reforma del Sistema de Transporte Remunerado de Personas y Regulación de las Empresas de Plataformas Tecnológicas de Transporte, tramitado bajo el expediente legislativo No. 21228.

La iniciativa responde a la entrada al país de empresas dedicadas al transporte remunerado de personas, que trae consigo el reto de actualizar el marco jurídico en la materia, con la finalidad de concatenar la legislación del sector transporte con los avances en comunicaciones vía internet, los teléfonos inteligentes y las aplicaciones en línea que han facilitado el desarrollo del transporte de pasajeros.

El proyecto tiene como objeto crear el marco normativo que regule la operación en el país de las Empresas de Plataforma de Transporte (EPT). Dentro de su amplio contenido, se propone la creación del Registro de Empresas de Plataforma de Transporte, que establece los requisitos a cumplir por las empresas para operar legalmente en el país, y la creación del Fondo Nacional de Movilidad, destinado a la modernización del transporte público que sería administrado por el Consejo de Transporte Público.

En materia fiscal, la iniciativa de ley pretende garantizar el cumplimiento efectivo del pago del Impuesto al Valor Agregado por los servicios ofrecidos a través de plataformas tecnológicas con la tarifa del 13%, de conformidad con lo dispuesto en la reciente reforma fiscal. Asimismo, se gravaría con el impuesto sobre remesas al exterior las rentas o beneficios de fuente costarricense, cuyos contribuyentes serían las personas físicas o jurídicas u otras entidades domiciliadas en el exterior que actúen como proveedores o intermediarios para la puesta a disposición del servicio público. La tarifa aplicable en este último impuesto sería del 8,5%.

Finalmente, en su Capítulo VIII, la iniciativa dota de herramientas necesarias a la Administración Tributaria, en aras de realizar una adecuada supervisión y fiscalización del servicio.

Encuentre este proyecto de ley en la próxima actualización de nuestras bases de datos.

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