Impacto del Impuesto al Valor Agregado en los precios de venta al consumidor final

Por el Lic. Luis Alberto Anzoátegui M.

A raíz de toda la discusión que se está generando en torno al proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580), y específicamente en temas de la transformación del impuesto de ventas a uno de impuesto al valor agregado, esto ha venido a representar  todo un reto para el sector empresarial costarricense.   Lo anterior por cuanto esto conlleva todo un replanteamiento en el ajuste de tarifas de sus bienes o servicios que comercialicen. Y es que el impacto que podría tener un ajuste en precios bien podría dejar a las empresas en una clara desventaja competitiva.

Por eso es importante que desde ya comiencen a realizar los respectivos ejercicios económicos para determinar a cuánto debe ascender el ajuste en precios, dado que si usted está pensando que el ajuste en su tarifa será de un 13% al igual que la tasa del IVA, tenga cuidado, porque como indiqué anteriormente, esto lo podría colocar en una situación que no convendría desde un punto de vista mercadológico.

Para analizar un poco más lo antes comentado, es importante traer a colación que con la posible entrada en vigencia del IVA, se aplicaría la deducción financiera, la cual significa no solo la aplicación de aquellos crédito fiscales relacionados con la incorporación física en el bien o servicio que se comercialice, sino que también todos aquellos créditos que tenga origen en la compra de cualquier mercancía o servicio, esto debido a que se pretende que al tener todos los bienes y servicios un impuesto al valor agregado, entonces que igualmente el crédito se amplíe.

Este análisis es importante debido a que las empresas parten de una estructura de costo para establecer sus márgenes de ganancia, y si el impuesto de ventas ha venido siendo un componente importante de ese costo por ser un impuesto irrecuperable según el tratamiento de la Norma Internacional de Contabilidad sobre inventarios (NIC 2), lo cierto del caso es que ahora ya no lo será, dado que el mismo será un crédito en el impuesto de ventas y por lo tanto ya no formará parte del costo, por lo tanto debería ser excluido de cualquier análisis en la estrategia de definición de precios.

Otro elemento importante y que podría traer consigo una distorsión en la estrategia de precios es lo señalado en el transitorio VI, esto relación por ejemplo a las empresas del sector turismo, en donde se indica lo siguiente:

“…Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el primer año de vigencia de esta Ley, la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales durante el tercer año de vigencia de esta Ley.

A partir del cuarto año de vigencia de esta Ley, estarán sujetos a la tarifa general del Impuesto sobre el Valor Agregado prevista en el artículo 10 de esta Ley…”

La distorsión va en el sentido de que al tener una tarifa reducida durante los primeros años, igualmente el crédito fiscal estaría limitado a ese 4%, por lo cual la diferencia del 9% sería costo.  Esto significa que los cálculos numéricos para establecer un precio a una mercancía o un bien deben afinarse muy bien.

Ahora bien, cualquier persona podría pensar que no importa que el desembolso en la compra por un bien o servicio vaya a tener que ser  mayor, por cuanto el IVA será acreditable, sin embargo esto no es del todo cierto para un consumidor final, cuyo desembolso ahora será en un 13% más alto.  Por lo tanto, es que se vuelve transcendental el análisis de ajuste de precios.  Y es que una buena estrategia para tratar de perjudicar lo menos posible a un consumidor final, sería compartiendo de alguna manera ese 13% que ahora se tendría que desembolsar de más.  Pero, para compartir dicho incremento, esto se debería realizar mediante un análisis minucioso de todos aquellos costos que disminuirían y que por lo tanto de seguir manteniendo las tarifas actuales, se generaría un hueco que impactaría directamente el impuesto sobre la renta a las utilidades, esto al disminuir los costos o gastos.  De ahí porqué el objetivo debería ser ajustar tarifas a un punto tal que se mantengan el mismo ingreso bruto o misma utilidad como si no existiese el nuevo mecanismo del IVA.

Para comprender un poco más del porqué las tarifas no deben aumentar en la misma proporción en que aumenta el impuesto, supongamos una situación hipotética en donde se margina un 10% sobre el costo de un producto que es de 113, el cual incluye un 13% de impuestos soportados no recuperables de acuerdo con la ley actual.  Esta operación daría que mi precio de venta sería de 125.56 colones (113 / 0.9), el cual si se decidiese mantener en un escenario con la nueva ley, entonces mi margen seguiría siendo del mismo 10%, nada más que ahora con un costo de 100 y no de 113 a como estaba antes con el impuesto soportado, lo cual implicaría una disminución en la ganancia.

Esta situación expuesta anteriormente se puede apreciar en el siguiente cuadro resumen:

 

Del cuadro anterior se puede apreciar lo siguiente:

  1. La tarifa al cliente final se mantiene en $125.56
  2. El costo sobre el cual se calcula el margen del 10% disminuye de $113 a $100 (se elimina el 13% del impuesto que estaba como traslación económica)
  3. Al mantener la tarifa la ganancia se sacrifica un poco. Por eso es que la tarifa se debe ajustar en un porcentaje tal que permita mantener la misma utilidad.

Claro que está que para el caso de los profesionales liberales, dicho análisis será mucho más sencillo, dado que sus costos no se ven tan afectados con impuestos de venta que deban soportar.  En estos casos, es casi un hecho que el consumidor final se verá afectado teniendo que desembolsar un 13% adicional por el servicio profesional contratado.

Estos aumentos en tarifas como consecuencia de una situación exógena a raíz de una posible ley, no deberían afectar situaciones contractuales, tales como licitaciones, tarifa de colegios profesionales o hasta contratos privados, sin embargo sobre estos últimos, no estará demás dejar una cláusula que haga referencia a que los honorarios pactados son libres de cualquier impuesto que pueda surgir.

Conclusión

Todos los contribuyentes deberían estar ya realizando este tipo de análisis económico para no perder competitividad en el mercado, por cuanto un precio final al consumidor final con una IVA no tiene porqué necesariamente aumentar en un 13% el precio de venta, sino únicamente en un porcentaje que permita equilibrar sus utilidades manteniendo siempre sus indicadores de margen bruto y operativo, como si no se hubiese dado una reforma en el impuesto de ventas.  En algunos análisis previos que ya han realizado algunos contribuyentes, han llegado a determinar que quizá el aumento en las tarifas podría estar entre un 7% o 8% ya incluyendo el impuesto de ventas del 13% que tendría que pagar el consumidor final.

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