Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)

Por el Lic. Luis Alberto Anzoátegui M.

Estimado miembro de la Comunidad Tributaria Impositus, recuerde que este próximo miércoles 31 de enero del 2018, vence el plazo para la presentación de la declaración informativa AMPO.

Esto para todos aquellos grandes contribuyentes que tienen un período especial de año natural, por cuanto la Resolución vigente DGT-R-54-2017 en su artículo 7 inciso a), indica que la misma debe ser presentada dentro del mes natural posterior al cierre del período fiscal que ostente.  Lo cual significa que los contribuyentes cuyo período fiscal venció el 31-12-2017, deberán presentar la información del AMPO a más tardar este 31 de enero.

Recordemos que la Resolución vigente, complementa la DGT-R-30-2014, que fue la que permitió crear la herramienta electrónica como mecanismo de presentación.  Sin embargo, cabe acotar que la Resolución vigente DGT-R-54-2017  y que fue publicada el día 7 de diciembre del 2017, presenta algunos elementos innovadores, tales como por ejemplo la exclusión algunas instituciones de la obligación de presentar la misma, tales como Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corte Suprema, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Junta de Protección Social (JPS), Ministerios de Gobierno, Municipalidades, Universidades Estatales y Asociaciones Solidaristas.

Otra modificación que quedó bien clara en la Resolución vigente fue con respecto a los plazos de presentación de esta información, la cual eliminó aquella actualización que se debía realizar cada vez que sucediera una modificación de la información previamente reportada.  Esto por cuanto ahora se presenta anual, y cuando se presenta por primera vez se tiene un plazo de hasta 2 meses naturales una vez adquirida la condición de gran contribuyente

Ahora bien, ante las dudas que han surgido con respecto a qué pasa con la fecha de presentación de aquellas empresas cuyo cierre fiscal fue al 30-09-2017, considerando que la Resolución fue publicada hasta finales del año pasado, aquí debemos indicar que aplica la Resolución DGT-R-6-2015, la cual en su inciso c) del artículo 7, indica lo siguiente:

  1. c) Los sujetos pasivos mencionados en los acápites a) y b) anteriores, una vez suministrada la información por primera vez, estarán obligados a actualizarla dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.»

Cabe aclarar que la Resolución DGT-R-6-2015 modificaba ese artículo 7 de la DGT-R-30-2014 que era precisamente donde se establecían fechas de presentación de forma constante ante cualquier cambio que sucediera y no solo al cierre de los períodos fiscales.  Por lo tanto, antes de esta última Resolución 54-2017 aplicaba esa 6-2015, lo que significa que las empresas que tuvieron su cierre fiscal al 30-09-2017, debieron haber cumplido con esta obligación al 31 de octubre del año pasado.

Sanciones:

Las sanciones a las que se exponen los contribuyentes que no cumplan con la obligación formal de informar:

Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de información”

“…2%de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base….”

“……De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder la multa referida en el primer párrafo de este artículo…”

Conclusión

Evítese el inconveniente de verse sorprendido por una llamada o notificación por parte de la Administración Tributaria, informándole sobre el incumplimiento de dicha declaración informativa,

 

Manténgase informado con la Comunidad Tributaria Impositus

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