Excedentes solidaristas

Columna Tributaria El Financiero.

Cuando una asociación solidarista realiza inversiones u operaciones puramente mercantiles, el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Solidaristas declara que los ingresos obtenidos “pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro. La participación de cada asociado en los excedentes se sumará a sus demás ingresos para determinar la base de la declaración de la renta del asociado”.

Antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), el artículo 19, b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta disponía que el 100% de los excedentes o utilidades pagadas por cooperativas, asociaciones solidaristas o similares a sus beneficiarios, constituía ingreso gravable para los perceptores, por lo que procedía una retención única y definitiva del 5% sobre la distribución.

Después de la aprobación de esta legislación, la distribución de excedentes está regulada en el nuevo capitulo XI “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, cuyo artículo 31 ter ordena:

“Los excedentes o utilidades pagados por las asociaciones solidaristas a sus asociados estarán sujetos a la siguiente escala:

  1. 5% hasta por el equivalente a un salario base.
  2. Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base, pagarán un 7%.
  3. Sobre el exceso de dos salarios base, se pagará el 10%”.

El salario base es el que recibe un oficinista 1 del Poder Judicial y para el 2019 equivale a ¢446.200.

El impuesto sobre las rentas de capital se devenga cuando se perciban o resulten exigibles, lo que ocurra primero (artículo 31 bis). Se trata de un tributo instantáneo o, lo que es lo mismo, que no tiene período fiscal sino que se causa cada vez que se distribuyan excedentes. Ello implica que, en lugar de distribuir un monto grande, pueden distribuirse varios montos que no superen ¢446.200 y a cada distribución le corresponderá pagar 5%.

Obviamente, para que ello se sostenga jurídicamente, es necesario que exista un “motivo económico válido” para hacer varias distribuciones en lugar de una sola acumulada.

Una asociación solidarista podría –por ejemplo– hacer pagos mensuales o quincenales de los rendimientos del mes anterior, o bien hacer distribuciones según el flujo de efectivo de los ingresos. En cambio, no se superaría el examen de “realidad económica” si el ahorro fiscal es la única razón para partir las distribuciones.

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